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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
                                                  de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
                                                  16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
                                                  a continuación:

                                                  1.- Respecto al proceso de entrega recepción, donde no presentó el aviso de terminación de la obra,
                                                  el acta de entrega recepción de la obra a la Comisión Federal de Electricidad y la garantía de vicios
                                                  ocultos, observaciones presentes en ocho obras, la entidad fiscalizable presentó documentación
                                                  como se relaciona en el ANEXO DAMVIF11-SEG-11.

                                                  Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, si bien presentó el aviso
                                                  de terminación de la obra, y la garantía de vicios ocultos de cuatro obras, aun continua sin presentar
                                                  Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad y la garantía de vicios
                                                  ocultos de 4 obras; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/081/2023/SA-004
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto al proceso de entrega recepción, donde se constató que no se presentó el acta de
                                                  entrega recepción de la obra a la Comisión Federal de Electricidad y la garantía de vicios ocultos,
                                                  observaciones presentes en dieciocho obras como se desglosa en el ANEXO DAMVIF11-SEG-11.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
                                                  Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 25 fracción V; Ley de Obras Públicas y
                                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 37 fracción III, 64, y 66 fracción I; que
                                                  a la letra dicen:

                                                          Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                          Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                                                          específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                                                          adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                                                          previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación,
                                                          éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al
                                                          patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”;

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por un
                                                          importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
                                                          entrega de la obra.”;
                                                          Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
                                                          contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
                                                          la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
                                                          se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
                                                          la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos

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