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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio
                                                  de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se observa
                                                  que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que evidencien la
                                                  realización de esos trabajos, observaciones presentes en una obra como se desglosa a continuación:

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                          realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de
                                                          corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                          I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
                                                          contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
                                                          siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
                                                          en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

                                                  RESULTADO: AF-40                      CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que
                                                  evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
                                                  las que fueron contratados, observaciones presentes en una obra como se relaciona a continuación:

                                                  NÚM.            NOMBRE DE LA OBRA               LOCALIDAD                  NÚMERO DE CONTRATO           IMPORTE   NÚMERO DE
                                                  OC-7                                  CUILÁPAM DE GUERRERO                 COP/MCG/FIV/004/2022    DETERMINADO       ANEXO
                                                        REHABILITACIÓN DE PLAZA CÍVICA                                   TOTAL
                                                        MUNICIPAL (SEGUNDA ETAPA)                                                                       $42,023.55    DAMVIF10

                                                                                                                                                   $42,023.55

                                                      Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                          constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                          que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                          reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara el importe de $42,023.55 (Cuarenta y dos mil veintitrés pesos 55/100
                                                  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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