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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio
de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se observa
que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que evidencien la
realización de esos trabajos, observaciones presentes en una obra como se desglosa a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de
corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate.”
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
las que fueron contratados, observaciones presentes en una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
OC-7 CUILÁPAM DE GUERRERO COP/MCG/FIV/004/2022 DETERMINADO ANEXO
REHABILITACIÓN DE PLAZA CÍVICA TOTAL
MUNICIPAL (SEGUNDA ETAPA) $42,023.55 DAMVIF10
$42,023.55
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara el importe de $42,023.55 (Cuarenta y dos mil veintitrés pesos 55/100
M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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