Page 20 - Ocotlán de Morelos
P. 20

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                      programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                      niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                      nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
                                                      Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                      artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                      Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,919,914.10
                                                  (Doce millones novecientos diecinueve mil novecientos catorce pesos 10/100 M.N.), mediante
                                                  pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias
                                                  número 25604145943, 25604586288 y 25604145785 de la institución bancaria SCOTIABANK
                                                  INVERLAT, S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
                                                  y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), no presentan
                                                  la documentación comprobatoria y justificativa relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet y documentación que justifique el costo de la nómina donde consigne el salario percibido
                                                  por concepto de servicios personales, los días trabajados, las percepciones y deducciones
                                                  correspondientes en su caso, así mismo no presenta los expedientes, plantilla y tabulador de
                                                  personal debidamente autorizado, no realizó las retenciones correspondientes, además se detectó
                                                  que las nóminas presentadas carecen de firma por parte de los trabajadores, se detectó que la
                                                  documentación no se encuentra cancelada con la leyenda “Operado”, identificando el nombre del
                                                  fondo de aportaciones, programas o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Código Fiscal de la Federación

                                                      artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”,
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos…”,

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                      su pago”,
                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios.”
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                      y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                      “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                      convenio respectivo”.,

                                                      Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                      Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
                                                      artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
                                                      y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley,
                                                      cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento”.,

                                                      Ley Federal del Trabajo

                                                      Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
                                                      contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
                                                      prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
                                                      fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

                                                  18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25