Page 16 - Ocotlán de Morelos
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones, así también no presenta los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”, Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”,
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, instruya a quien
corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado no
presentó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022- OA/CPM/083/2023-RE-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que justifique o aclare lo relativo a:
En relación a ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo
33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones, así también no presenta los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación artículos 29,
29-A y La Ley Orgánica Municipal del Estado de artículo 95 fracción II párrafo segundo, que a
la letra dice:
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