Page 15 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022- OA/CPM/083/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación a los registros contables y la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se detectaron las siguientes inconsistencias:
A. Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo General de Participaciones la cantidad
de $2,095.00 (Dos mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo de
Fiscalización y Recaudación; así mismo registro en el Impuestos sobre Automóviles Nuevos
la cantidad de $28,972.00 (Veintiocho mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)
que corresponden al Fondo de participaciones por Impuestos Especiales; de igual manera
registra el en Fondo 0.136 de la Recaudación Federal Participable la cantidad de $828,466.00
(Ochocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) de los cuales
le corresponde la cantidad de $808,608.00 (Ochocientos ocho mil seiscientos ocho pesos
00/100 M.N) al Fondo de Impuesto sobre Salarios y la diferencia le corresponde al Fondo
del Impuesto sobre la Renta del Articulo 126 en cantidad de $19,858.00 (Diecinueve mil
ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes: Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los artículos 37, 41, 70 fracción III y 85 fracciones I y III y Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca articulo 95 fracciones II Bis, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la
contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; y III.
No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
información confiable y veraz”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
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