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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022        CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  PRESUPUESTO                 PRESUPUESTO                PRESUPUESTO               VARIACIÓN (D =
                                                                                              DE EGRESOS               MODIFICADO (B)               DE EGRESOS                        B-A)
                                                  CAPÍTULO 9000                             APROBADO (A)                                          DEVENGADO (C)
                                                  DEUDA PUBLICA                                                                                                                                       
                                                                                                                                          0.00                                                  0.00
                                                  TOTALES
                                                                                                               0.00                                                  0.00                             
                                                                                                                       $97,109,879.34                                        $23,706,890.50
                                                                                                                                                                           

                                                                                            $73,402,988.84                                        $96,259,407.36

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                           dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
                                                           Artículo 65: “Los ordenamientos al que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                           ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                           jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                           correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                           perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                           programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                           niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                           nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
                                                           Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                           artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que
                                                  establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
                                                  a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
                                                  de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
                                                  Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado no
                                                  presentó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022- OA/CPM/083/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

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