Page 21 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $12,919,914.10 (Doce millones novecientos diecinueve mil
novecientos catorce pesos 10/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado no
presentó documentación.

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/083/2023-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,919,914.10 (Doce
millones novecientos diecinueve mil novecientos catorce pesos 10/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó
que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa relativa a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet y documentación que justifique el costo de la nómina donde consigne el salario
percibido por concepto de servicios personales, los días trabajados, las percepciones y deducciones
correspondientes en su caso, así mismo no presenta los expedientes, plantilla y tabulador de
personal debidamente autorizado, no realizó las retenciones correspondientes, además se detectó
que las nóminas presentadas carecen de firma por parte de los trabajadores, se detectó que la
documentación no se encuentra cancelada con la leyenda “Operado”, identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programas o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Código Fiscal de la Federación
artículos 29, 29-A, Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 34, 42, 43,
67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II, Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo
86 fracción V y Ley Federal del Trabajo artículo 101 párrafo cuarto, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”,
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

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