Page 10 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mismos que se detallan en los siguientes incisos:
c) De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERIA, se observó que refleja un saldo
al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $968,882.31 (Novecientos sesenta y ocho mil
ochocientos ochenta y dos pesos 31/100 M.N.), del cual no se identifica la comprobación
del gasto realizado o el reintegro a la Hacienda Pública Municipal, como se detalla a
continuación:
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
11121-01
PARTICIPACIONES RAMO 28
11121-01-15-30001477 SCOTIABANK INVERLAT, S.A. CTA. 25604145943 774,958.16
11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
11121-02-25-30001479 SCOTIABANK INVERLAT, S.A. CTA. 25604145886 193,924.15
TOTAL $968,882.31
d) De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A
CORTO PLAZO, se observó que refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de
$2,026,990.38 (Dos millones Veintiséismil novecientos noventa pesos 38/100 M.N.),
del cual no se comprobó que cuente con la documentación que compruebe el entero de dichas
retenciones.
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
21171-01 PARTICIPACIONES (RAMO 28)
21171-01-15-101 I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 1,045.68
21171-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) 1,119,062.77
21171-02-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR
21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
21171-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV) 78,179.74
21171-03-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 112,164.26
21171-03-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR
21171-03-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
21171-08-11 RECURSOS FISCALES 425,016.94
21171-08-11-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
21171-08-11-107 RETENCION 5 AL MILLAR 12,517.64
21171-08-11-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 11,187.41
TOTAL
240,945.89
14,633.88
12,236.17
$2,026,990.38
Incumpliendo con lo establecido de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 17 primer párrafo, Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 96
párrafo primero, Ley Estatal de Hacienda artículo 63 párrafo cuarto y Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 94 Bis C, que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
por sus Entes Públicos”;
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”,
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
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