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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  limpieza, la autorización correspondiente para la adquisición de los artículos de aseo y limpieza,
                                                  constancia de recepción de los artículos y la evidencia que demuestre el destino de los diversos
                                                  artículos de aseo y de limpieza, además, no obstante que realizó pagos en efectivo y, no registró las
                                                  transacciones en el momento de su realización como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”
                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones…”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $23,672.00 (Veintitrés mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
                                                  a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
                                                  de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
                                                  ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, en cantidad de $23,672.00 (Veintitrés mil seiscientos setenta
                                                  y dos pesos 00/100 M.N.). Presentó oficio número 006/CE2021-2022 de fecha 11 de enero de
                                                  2022, referente al requerimiento de artículo de aseo y limpieza; oficio referente a la entrega de
                                                  los materiales solicitados respecto a la constancia de recepción de los artículos; atendiendo la
                                                  documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

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