Page 27 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de observaciones.

2022-OA-CPM/085/2023-PO-02

Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $374,881.82 (Trescientos setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y un pesos 82/100 M.N.), relativo a que:

En relación a la sub-subcuenta 51121-1211 HONORARIOS; se observó lo siguiente:

  a)	No presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por concepto de
      nómina;

c)	 En relación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, referente a su documento
    denominado “analítico de plazas” contempla un total de 8 plazas autorizadas, se detectó que
    pagan plazas no autorizadas como es personal de limpieza y secretario municipal;

d)	No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación, expedientes de personal y
    tabuladores salariales autorizados; y

e)	 No registró las transacciones en el momento de su realización.

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y segundo, 70 fracción I, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”;
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: AF-09	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $23,672.00 (Veintitrés mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y

Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de los artículos de aseo y

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