Page 30 - San Melchor Betaza
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  todas de fecha 30 de junio de 2023, realizó pagos con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.); observando que el ente auditado efectuó pagos indebidos
                                                  al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto y no canceló la documentación con la
                                                  leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el
                                                  que fueron financiadas, además que no registró las transacciones en el momento de su realización
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                            y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                            “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                            convenio respectivo”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones…”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
                                                            a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
                                                            aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
                                                            infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $349,063.65 (Trescientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres pesos 65/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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