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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, en cantidad de $349,063.65 (Trescientos cuarenta y nueve mil
sesenta y tres pesos 65/100 M.N.). Presentó cotizaciones de los proveedores, sin embargo, estas
no se encuentran soportadas con los cuadros comparativos de los proveedores correspondientes;
oficio de aclaración respecto a los registros que no fueron pagados con el recurso del Ramo 28,
referente a los pagos realizados el 19 de abril 2022; así mismo mediante oficio número 015/010/23
de fecha 16 de octubre del 2023, suscrito por el presidente municipal y dirigido al tesorero
municipal, instruye al tesorero que se tomen las medidas necesarias para llevar un control más
efectivo respecto a las adquisiciones y erogaciones que se realicen, estén soportadas con la
autorización correspondiente, evidencia fotográfica, y solicitar el Comprobante Fiscal Digital por
Internet con un plazo máximo de cinco días y realizar los registros contables correspondientes
al momento de su realización; además que mediante su oficio de aclaración instruye al área
correspondiente para que en lo subsecuente se atienda y realice los registros de acuerdo a su
naturaleza, así como también se registre el gasto una vez que se tenga el comprobante respectivo y
al momento de su realización, además que anexa los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
no obstante que se cuentan con el sello de la leyenda “operado” están no se identifican el nombre
del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, atendiendo la
documentación justificativa del gasto, como se detallan en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-04
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $349,063.65 (Trescientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres
pesos 65/100 M.N.), lo relativa a que:
En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, al requerimiento de los productos, la autorización correspondiente
para la adquisición de los productos, la constancia de recepción de lo adquirido, la evidencia
del destino de los productos, y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del
material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, y no canceló
la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-
SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
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