Page 25 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D = INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
EGRESOS APROBADO (A) MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO (C) B-A)
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS 0.00 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 50,000.00
80,000.00 50,000.00 -30,000.00
29,724.08
CAPÍTULO 6000 0.00
INVERSION PUBLICA 4,213,546.15 0.00
0.00
4,395,254.97 4,424,979.05 $262,378.75
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.00
0.00 0.00
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00
CAPÍTULO 9000 0.00 0.00
DEUDA PUBLICA 0.00
TOTALES $6,987,749.94
0.00 0.00
$6,980,250.92 $7,242,629.67
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63
y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a los que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1211 HONORARIOS; se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $374,881.82 (Trescientos setenta y cuatro
mil ochocientos ochenta y un pesos 82/100 M.N.), mediante pagos en efectivo con recursos del
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando lo siguiente:
a) No presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitido por concepto de nómina;
b) Los contratos de prestación de servicios de los personales con cargo de relojero, chofer oficial,
personal de limpieza, los dos maestros de la banda filarmónica municipal y, secretario municipal
carecen de la firma de los mismos;
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