Page 29 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-03
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $23,672.00 (Veintitrés mil seiscientos setenta y dos pesos
00/100 M.N.), lo relativo a que:

En relación a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de los
artículos de aseo y limpieza, la autorización correspondiente para la adquisición de los artículos de
aseo y limpieza, constancia de recepción de los artículos y la evidencia que demuestre el destino
de los diversos artículos de aseo y de limpieza, además, realizó pagos en efectivo y no registró las
transacciones en el momento de su realización como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
34, 42, 43, 67, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones…”.

RESULTADO: AF-10	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $349,063.65 (Trescientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres pesos 65/100
M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria
número 1174881174 y 1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con
recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo
IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto relativa a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, al requerimiento de los productos,
la autorización correspondiente para la adquisición de los productos, la constancia de recepción de
lo adquirido, la evidencia del destino de los productos, y el proceso de contratación que demuestre
que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad
y economía, así mismo se detectó que un registro contable no corresponde a la naturaleza de la
partida, así también respecto a las pólizas diario número 000374, 000383, 000386, 000389

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