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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Código Fiscal de la Federación

                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos…”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                      identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                      presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                      la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                      o convenio respectivo”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones…”

                                                  RESULTADO: AF-11	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
                                                  se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $107,973.08
                                                  (Ciento siete mil novecientos setenta y tres pesos 08/100 M.N.), realizando pagos
                                                  mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria de número 1174881174 y
                                                  1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos de Ramo 28,
                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de la adquisición
                                                  de los materiales eléctricos, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de
                                                  recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el destino de los mismos, y el proceso de
                                                  contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones
                                                  en cuanto a precio, calidad y economía; así mismo no canceló la documentación con la leyenda
                                                  “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                                                  fueron financiadas, y no registró las transacciones en el momento de su realización como se detalla
                                                  en el ANEXO DAM-FC-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                           su pago”
                                                           Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”

                                                  30
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