Page 40 - San Melchor Betaza
P. 40
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad
de $47,180.00 (Cuarenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, en cantidad de $47,180.00 (Cuarenta y siete mil ciento ochenta
pesos 00/100 M.N.). Presentó oficio sin número de fecha 11 de diciembre del 2022, referente a la
autorización para el arrendamiento; así mismo, argumentó respecto a la constancia de recepción del
bien; Comprobante Fiscal Digital por Internet, sin embargo, no obstante que se encuentra cancelada
con la leyenda “operado,” no se identifica el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
con el que fueron financiadas; además argumentó mediante oficio número 020/010/23 de fecha 16
de octubre del 2023, referente a los gastos que no corresponden con la naturaleza de la partida,
atendiendo la documentación justificativa del gasto, como se detallan en el ANEXO DAM-FC-09-
SEG-09.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-08
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $47,180.00 (Cuarenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100
M.N.), lo relativo a que:
En relación a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de
necesidad de la maquinaria pesada, el contrato por otorgar el uso o goce temporal de bienes
muebles debidamente firmado y sellado, la constancia de recepción de la maquinaria pesada, y la
evidencia del uso de la misma, además efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo
a un destino distinto, así mismo no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 21 párrafo primero, que a la letra dice:
38