Page 36 - San Melchor Betaza
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la sub-subcuentas 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
ACONDICIONAMIENTO, en cantidad de $130,349.20 (Ciento treinta mil trescientos cuarenta
y nueve pesos 20/100 M.N.). Presentó oficios sin número de fechas 03 de octubre del 2022 y 30
de noviembre del 2022 referente a la autorización para la compra de los materiales; 03 cotizaciones
de los proveedores, sin embargo, no presentó el cuadro comparativo; acta circunstanciada de
entrega recepción de fecha 01 de enero del 2023 respecto a las sillas plegables así como evidencia
fotográfica de los mismos; oficio de aclaración respecto a las constancias de recepción; así también
en dicho oficio hace la aclaración referente al registró de las transacciones en el momento de su
realización, atendiendo los pagos en cantidad de $47,850.00 (Cuarenta y siete mil ochocientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-06
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $82,499.20 (Ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve
pesos 20/100 M.N.), lo relativo a que:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
ACONDICIONAMIENTO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de la
adquisición de los materiales adquiridos, constancia de recepción de los materiales, evidencia que
demuestre el destino de los mismos y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición
del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”
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