Page 36 - San Melchor Betaza
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Respecto a la sub-subcuentas 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
                                                  ACONDICIONAMIENTO, en cantidad de $130,349.20 (Ciento treinta mil trescientos cuarenta
                                                  y nueve pesos 20/100 M.N.). Presentó oficios sin número de fechas 03 de octubre del 2022 y 30
                                                  de noviembre del 2022 referente a la autorización para la compra de los materiales; 03 cotizaciones
                                                  de los proveedores, sin embargo, no presentó el cuadro comparativo; acta circunstanciada de
                                                  entrega recepción de fecha 01 de enero del 2023 respecto a las sillas plegables así como evidencia
                                                  fotográfica de los mismos; oficio de aclaración respecto a las constancias de recepción; así también
                                                  en dicho oficio hace la aclaración referente al registró de las transacciones en el momento de su
                                                  realización, atendiendo los pagos en cantidad de $47,850.00 (Cuarenta y siete mil ochocientos
                                                  cincuenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/085/2023-PO-06
                                                  Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
                                                  aclare o reintegre la cantidad de $82,499.20 (Ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve
                                                  pesos 20/100 M.N.), lo relativo a que:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
                                                  ACONDICIONAMIENTO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de la
                                                  adquisición de los materiales adquiridos, constancia de recepción de los materiales, evidencia que
                                                  demuestre el destino de los mismos y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición
                                                  del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                            y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”

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