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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-14	  SIN OBSERVACIÓN                                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $53,522.58 (Cincuenta
y tres mil quinientos veintidós pesos 58/100 M.N.), se verificó la autorización de la partida en
el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las

erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como

que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto

incurrido y cumple con la normatividad aplicable.

RESULTADO: AF-15	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $47,180.00 (Cuarenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto
relativa a la solicitud de necesidad de la maquinaria pesada, la autorización correspondiente para
su arrendamiento, el contrato por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles debidamente
firmado y sellado, la constancia de recepción de la maquinaria pesada, y la evidencia del uso de la
misma, además efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto,
así mismo no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo
de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones…”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
         a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y

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