Page 41 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

RESULTADO: AF-16	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad de $144,000.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancaria con afectación a las cuentas bancarias
1174881174 y 1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos
de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud
o documento que indique la necesidad de contratar los servicios, al proceso de contratación, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables)
del resultado final del servicio, además realizó pagos indebidos por un importe de $24,000.00
(Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), debido a que en su contrato de prestación de servicios
número 01/2022/MSM8501019LA de fecha 15 de marzo del 2022, asientan en su cláusula
TERCERA.- Vigencia del contrato “Se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato
del 15 de marzo al 31 de diciembre del año 2022”, no obstante que el ente auditado de la
documentación presentada realizó pagos que comprenden de los meses de enero a diciembre del
ejercicio 2022, así mismo efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino
distinto, así mismo no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre
del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-10.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

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