Page 38 - San Melchor Betaza
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, en cantidad de $163,687.30
                                                  (Ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos 30/100 M.N.). Presentó oficio de
                                                  aclaración referente al kilometraje de cada una de las actividades y el registro de los nombres de
                                                  las personas que cargan combustible referente a la firma de los mismos; auxiliar por cuenta del 01
                                                  de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022 referente a la cuenta 51261-2611 Combustibles, sin
                                                  embargo, no presentó las bitácoras de combustible debidamente requisitadas, por lo que no atendió
                                                  la documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/085/2023-PO-07
                                                  Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
                                                  aclare o reintegre la cantidad de $163,687.30 (Ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y
                                                  siete pesos 30/100 M.N.), lo relativo a que:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
                                                  contables y presupuestarios no obstante que se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto referente a las bitácoras de combustible, en las mismas no se identifica
                                                  y demuestra a que vehículos propiedad del municipio, fue suministrado el combustible magna
                                                  y premium, que permita confrontar con el combustible adquirido, además que las bitácoras de
                                                  combustible presentadas carecen de las firmas de las personas que utilizaron los vehículos, así
                                                  mismo se detectó que respecto a la ambulancia para el traslado no obstante que se encuentra en
                                                  la plantilla vehicular el ente auditado no acredita la propiedad del vehículo, toda vez que no presenta
                                                  la factura que ampare la propiedad del bien o en su caso con el contrato de comodato, además que
                                                  no está registrado en el inventario de bienes muebles integrado en la cuenta pública del ejercicio
                                                  2022; por otra parte no registró las transacciones en el momento de su realización y realizó pagos
                                                  en efectivo, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

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