Page 11 - San Melchor Betaza
P. 11

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      mil cincuenta y ocho pesos 71/100 M.N.), correspondiente a recursos del Ramo 28,
      Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, registrado en las siguientes sub-
      subcuentas: 11121-01-15-30000083 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca
      Múltiple, Grupo Financiero Banorte 1044852026 por el importe de $16,060.44 (Dieciséis mil
      sesenta pesos 44/100 M.N.) correspondiente a ejercicios anteriores; 11121-01-15-30000129
      Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
      1174881174 por el importe de $30,940.28 (Treinta mil novecientos cuarenta pesos 28/100
      M.N.); 11121-02-25-30000131 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple,
      Grupo Financiero Banorte 1174881183 por el importe de $15,644.86 (Quince mil seiscientos
      cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.) y 11121-03-25-30000130 Bank of America México,
      S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America 1174881192 por
      el importe de $5,413.13 (Cinco mil cuatrocientos trece pesos 13/100 M.N.), respectivamente
      correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en cantidad de $51,998.27 (Cincuenta y un mil
      novecientos noventa y ocho pesos 27/100 M.N.).

  b)	 De la revisión a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACION DE SERVICIOS
      POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de
      diciembre de 2022 en cantidad de $30,940.28 (Treinta mil novecientos cuarenta pesos
      28/100 M.N.), correspondiente al Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y
      Municipios, registrado en la sub-subcuenta 21123-01-15-30000019 GOBIERNO DEL ESTADO
      DE OAXACA SECRETARIA DE FINANZAS.

  c)	De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
      A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de diciembre de
      2022 en cantidad de $17,275.98 (Diecisiete mil doscientos setenta y cinco pesos 98/100
      M.N.), correspondiente al Ramo 33 Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
      Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), y
      Ramo 33 Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
      Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.), registrado en las siguientes
      sub-subcuentas 21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA por el importe de
      $15,644.86 (Quince mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.), 21171-03-25-
      147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA por el importe de $5,413.13 (Cinco mil cuatrocientos
      trece pesos 13/100 M.N.).

En virtud de lo anterior, se le solicita al ente auditado, acredite con la documentación
correspondiente, haber ejercido y pagado el importe reflejado como pendiente de pago al cierre del
ejercicio.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
         Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
         por sus Entes Públicos”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar
         retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las
         personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”

         Ley Estatal de Hacienda

         Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
         contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
         de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
         corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.”

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                                                                                                                                               9
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16