Page 11 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
mil cincuenta y ocho pesos 71/100 M.N.), correspondiente a recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, registrado en las siguientes sub-
subcuentas: 11121-01-15-30000083 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 1044852026 por el importe de $16,060.44 (Dieciséis mil
sesenta pesos 44/100 M.N.) correspondiente a ejercicios anteriores; 11121-01-15-30000129
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
1174881174 por el importe de $30,940.28 (Treinta mil novecientos cuarenta pesos 28/100
M.N.); 11121-02-25-30000131 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte 1174881183 por el importe de $15,644.86 (Quince mil seiscientos
cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.) y 11121-03-25-30000130 Bank of America México,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America 1174881192 por
el importe de $5,413.13 (Cinco mil cuatrocientos trece pesos 13/100 M.N.), respectivamente
correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en cantidad de $51,998.27 (Cincuenta y un mil
novecientos noventa y ocho pesos 27/100 M.N.).
b) De la revisión a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACION DE SERVICIOS
POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de
diciembre de 2022 en cantidad de $30,940.28 (Treinta mil novecientos cuarenta pesos
28/100 M.N.), correspondiente al Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, registrado en la sub-subcuenta 21123-01-15-30000019 GOBIERNO DEL ESTADO
DE OAXACA SECRETARIA DE FINANZAS.
c) De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de diciembre de
2022 en cantidad de $17,275.98 (Diecisiete mil doscientos setenta y cinco pesos 98/100
M.N.), correspondiente al Ramo 33 Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), y
Ramo 33 Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.), registrado en las siguientes
sub-subcuentas 21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA por el importe de
$15,644.86 (Quince mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 86/100 M.N.), 21171-03-25-
147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA por el importe de $5,413.13 (Cinco mil cuatrocientos
trece pesos 13/100 M.N.).
En virtud de lo anterior, se le solicita al ente auditado, acredite con la documentación
correspondiente, haber ejercido y pagado el importe reflejado como pendiente de pago al cierre del
ejercicio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
por sus Entes Públicos”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar
retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las
personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
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