Page 69 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se                                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre
de 2023, para este resultado en particular 23 hojas útiles de los folios 00549 al 00571 en copias
certificadas, consistentes en:

Reporte fotográfico de la estimación uno finiquito, en relación a la obra “Mantenimiento del sistema
de agua potable en la localidad de San Melchor Betaza Primera Etapa” y el reporte fotográfico de
la estimación dos finiquito, en relación a la obra “Ampliación de la red de drenaje sanitario en la
localidad de San Melchor Betaza.”

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

La documentación presentada acredita la realización de los trabajos de dos obras, sin embargo, no
acredita la realización de los conceptos de una obra, como se desglosa en los anexos DAM-VIF-03-
SEG-03, DAM-VIF-04-SEG-04 y DAM-VIF-05-SEG-05.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/085/2023-SA-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  375,890.66
(Trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa pesos 66/100  M.N.), lo relativo a la
evidencia fotográfica de los conceptos de obra que constate la realización de esos trabajos,
observación presente en una obra como se muestra a continuación:

NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                            LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE    NÚMERO DE
                                                                                                     DETERMINADO        ANEXO
OC-3  REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A                            SAN MELCHOR    MSMB/COP/257/001/
      BASE DE CONCRETO CICLOPEO Y MUROS                                 BETAZA       FORTAMUN/2022     $375,890.66  DAM-VIF-05-
      DE CONTENSION EN SOCAVON.                                                                                        SEG-05
                                                                                                      $375,890.66

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

Cabe hacer mención que el importe observado en el anexo DAM VIF 05-SEG-05 no se cuantifica
en la sumatoria total del Resumen de Acciones y Recomendaciones, en virtud que el importe total
de la obra ya se encuentra observada en el resultado AF-37, dado que las observaciones emitidas
de una obra no pueden exceder de su importe total, asimismo, dicha acción no exime que la Entidad
Fiscalizable no atienda lo requerido en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
         mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto

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