Page 68 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022        las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
                                                        complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
                                                        Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
                                                        de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
                                                        caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
                                                        especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                        Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

                                                        Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:
                                                        b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                                                        alcantarillado sanitario.”

                                                        NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
                                                        concreto hidráulico.

                                                        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
                                                        y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  RESULTADO: AF-34	        CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                                  se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que
                                                  evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en tres obras como se relaciona
                                                  a continuación:

                                                  NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                            LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO      IMPORTE  NÚMERO DE
                                                                                                                                                      DETERMINADO     ANEXO

                                                  OC-1  MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA                            SAN MELCHOR  MSMB/COP/257/004/   $48,826.49   DAM-VIF-03
                                                        POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN                                    BETAZA       FISM-DF/2022
                                                        MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.
                                                                                                                     SAN MELCHOR
                                                             AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE                              BETAZA  MSMB/COP/257/003/   $380,074.53  DAM-VIF-04
                                                                                                                                       FISM-DF/2022
                                                  OC-2 SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN                              SAN MELCHOR
                                                             MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.                                BETAZA

                                                             REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL                                      MSMB/COP/257/001/   $375,890.66  DAM-VIF-05
                                                                                                                                     FORTAMUN/2022
                                                  OC-3 A BASE DE CONCRETO CICLOPEO Y
                                                             MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON.

                                                                                                                                                      $804,791.68

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
                                                           contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
                                                           siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
                                                           caso autorizar la estimación de que se trate.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $804,791.68
                                                  (Ochocientos cuatro mil setecientos noventa y un pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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