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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $42,920.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veinte pesos 00/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51311-3161 SERVICIOS DE RED DE TELECOMUNICACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES, por los pagos en cantidad de $42,920.00 (Cuarenta
y dos mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), presentó póliza diario; pólizas de egreso;
comprobantes de transferencia interbancaria; CFDI con folio fiscal E781EE20-268D-45D2-A061-
DD204D04811D; documentación justificativa del gasto relativa a oficio de solicitud de instalación de
red, de fecha 30 de enero de 2022 suscrito por el Regidor de Hacienda; oficio de autorización para
la instalación de red, de fecha 15 de febrero de 2022; una cotización de proveedor, con la cual no
acredita el proceso de contratación; recibo de entrega del material solicitado firmado por el Regidor
de Hacienda; oficio de solicitud del segundo pago de la instalación de redes y oficio de autorización
del segundo pago de la instalación de redes; por lo cual atendió únicamente lo referente a la
solicitud del servicio, la autorización correspondiente y la constancia de la recepción.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-18
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $42,920.00 (Cuarenta y dos mil
novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51311-3161 SERVICIOS DE RED DE TELECOMUNICACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso
de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la
evidencia que demuestre el uso y destino del recurso, como se detalla a continuación:
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