Page 57 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA 37,000.00
DE CUENTA BANCARIA 5,920.00
$42,920.00
000128 25/02/2022 37,000.00 000040 25/02/2022 37,000.00 25/02/2022 TRANSFERENCIA
BANCARIA
PARTICIPACIONES SANTANDER, S.A.,
(RAMO 28) NÚMERO CLAVE DE RASTREO:
2022022540014
DE CUENTA
18000215749 BET0000456293310
000364 25/02/2022 5,920.00 000120 25/03/2022 5,920.00 28/03/2022 TRANSFERENCIA
BANCARIA
CLAVE DE RASTREO:
2022032840014
BET0000457932760
TOTAL $42,920.00 $42,920.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
02/03/2022 E781EE20-268D-45D2- NATANAEL 42,920.00 1 SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ANTENAS RD5G30 DISH, RP5ACGEN AIRPRISM INCLUYE
A061-DD204D04811D ESTEVA OROZCO CABLEADO PRUEBAS DE PUESTA EN SERVICIO PARA TRANSMISION DE DATOS 20MBS/10 MBPS
$42,920.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”.
RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $657,356.48 (Seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta
y seis pesos 48/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias
con afectación a las cuentas bancarias números 18000215749 y 18000215766 de la Institución
Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y
Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante
Fiscal Digital por Internet, la solicitud de la necesidad del arrendamiento de maquinaria, la
autorización correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, así como la evidencia que demuestre el uso y
destino del recurso; además, no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas y no
registra las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-17.
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