Page 60 - Santa María Zacatepec
P. 60

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-26	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
                                                  LEGALES, NOTARIALES y 51331-3112 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA,
                                                  ASESORIA CONTABLE Y FISCAL se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto
                                                  de Egresos en cantidades de $412,800.00 (Cuatrocientos doce mil ochocientos pesos
                                                  00/100 M.N.) y $480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) dando un
                                                  total de $892,800.00 (Ochocientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),
                                                  realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias
                                                  números 18000215749 y 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A.,
                                                  con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,
                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); respectivamente; observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                  gasto relativo a la solicitud para la contratación del servicio, la autorización correspondiente, el
                                                  proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
                                                  en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así
                                                  como la evidencia (entregables) que demuestren el uso y destino del recurso; así mismo, efectuó
                                                  pagos indebidos al utilizar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), a un destino
                                                  distinto; además no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre
                                                  del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-18.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
                                                           requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
                                                           agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
                                                           necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                           o convenio respectivo”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones…”.

                                                  58
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65