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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $892,800.00 (Ochocientos noventa y dos mil ochocientos pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES y 51331-3112 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL por los pagos en cantidad total de $892,800.00
(Ochocientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), presentó documentación
justificativa del gasto relativo a acuses de recibido de los estados financieros e informes de
avance de gestión financiera; informes de actividades de los meses de enero a diciembre de 2022
suscritos por Servicios Administrativos Empresarial Lago Azul, S.A. de C.V. con firma y sello; oficios
de solicitud de pago de servicio; oficios de autorización de pago de servicio; recibos de pago de
servicio; así como documentación del egreso con la leyenda “operado”; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-18-SEG-18.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-20
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $892,800.00 (Ochocientos
noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES y 51331-3112 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativo a la solicitud para la
contratación del servicio, autorización correspondiente, proceso de contratación, así como evidencia
(entregables) que demuestren el uso y destino del recurso; además, efectuó pagos indebidos al
utilizar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), a un destino distinto; asimismo
no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-18-SEG-18.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer párrafo, 43, 67
párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
186 párrafo tercero, que a la letra dice:

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