Page 78 - Santa María Zacatepec
P. 78

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-22-SEG-22.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-27
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
                                                  Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $807,759.60
                                                  (Ochocientos siete mil setecientos cincuenta y nueve pesos 60/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
                                                  observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales
                                                  Digitales por Internet, solicitud para la adquisición de los artículos y de la contratación de servicios,
                                                  autorización correspondiente, el proceso de contratación, así como la evidencia del destino del
                                                  recurso; además presentó comprobantes sin requisitos fiscales; cómo se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-22-SEG-22.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”.

                                                  76
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83