Page 80 - Santa María Zacatepec
P. 80

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51381-3851 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE MANDOS
                                                  MEDIOS Y SUPERIORES, por los pagos en cantidad de $53,371.00 (Cincuenta y tres mil
                                                  trescientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), presentó pólizas diario; pólizas de egreso;
                                                  comprobantes de transferencia bancaria; CFDI´S con folio fiscal BB4A8873-19A7-11ED-B7F9-

                                                  00155D014009 y 1B297E08-8228-11ED-A934-00155D012007; oficios de solicitud de apoyo

                                                  para pago de hospedaje al personal del municipio e integrantes del grupo de danza que asistirán

                                                  a la Ciudad de Oaxaca al evento de la Guelaguetza 2022 de fechas 06 y 07 de agosto de 2022,

                                                  suscritos por el Regidor de Hacienda; oficios de autorización de pago de hospedaje de fecha 08

                                                  de agosto de 2022; sin embargo, se detectó que los gastos registrados no corresponden a la

                                                  naturaleza de la cuenta afectada contablemente; por lo cual atendió los pagos en cantidad de
                                                  $53,371.00 (Cincuenta y tres mil trescientos setenta y un pesos 00/100 M.N.).

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Recomendación

                                                  2022-OA/CPM/087/2023-RE-01

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51381-3851 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE MANDOS
                                                  MEDIOS Y SUPERIORES, se observó que registró gastos que no corresponden a la naturaleza de
                                                  la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas

                                                  emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de

                                                  sus operaciones.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 43
                                                  y 67 párrafo primero, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

                                                  RESULTADO: AF-35	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que
                                                  la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $230,149.67 (Doscientos
                                                  treinta mil cientos cuarenta y nueve pesos 67/100 M.N.), realizando pagos en efectivos y
                                                  mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas bancarias número 18000215749
                                                  y 18000215766 de la institución bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del
                                                  ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y Recursos Ficales; observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios, no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
                                                  del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, la solicitud para la adquisición, la
                                                  autorización correspondiente, la constancia de recepción, así como la evidencia que demuestre
                                                  el uso y destino del recurso; así mismo registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la

                                                  78
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85