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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de excepción a la licitación pública.”

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

RESULTADO: AF-43  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron el permiso
de construcción, la memoria de cálculo, memoria descriptiva, los planos del proyecto arquitectónicos
y de ingeniería validados por Comisión Federal de Electricidad, la validación y aprobación de la obra
por Comisión Federal de Electricidad, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO) y los
estudios de ingeniería topográficos, observaciones presentes en doce obras como se desglosa en el
anexo DAM-VIF-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

         Artículo  25 fracción  III. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
         la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
         aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
         siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
         III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
         la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 118 fracción II y III. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
         algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
         como mínimo:
         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.
         III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”
         Artículo 150: Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
         otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
         urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.
         Artículo 197: Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
         correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
         en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 18 fracción  I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y
         considerar:
         I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
         complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
         Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
         los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

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