Page 97 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-44  SIN OBSERVACIÓN                                                                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que contó con los acuerdo de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar las obras mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; y que estuvieron
encuadrados en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca.

RESULTADO: AF-45  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos de obra
pública debidamente requisitados y que los contratistas entregaron las fianzas de anticipo y de
cumplimiento correspondiente.

RESULTADO: AF-46  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: AF-47  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no presenta las
pruebas de puesta en servicio, las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico
y las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en tres obras
como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Infraestructura de la Calidad.

         Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
         Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
         cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
         las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
         complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
         Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
         de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
         caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
         especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

         Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
         especímenes de concreto hidráulico

         Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

         Artículo 25 fracción  IV. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
         la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
         aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
         siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
         IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
         necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”

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