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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de otubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31
de octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 336 fojas útiles de los folios
0001 al 0336 en copias certificadas, consistentes en:
El permiso de construcción, la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, la responsiva del director
responsable de obra, los planos del proyecto, los estudios de ingeniería Topográficos, de doce
obras.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita las observaciones de once obras, sin embargo, en una obra,
la Validación y Aprobación de la obra por Comisión Federal de Electricidad carece de la firma y sello
del jefe de planeación de zona, así mismo, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería,
carecen de firmas y sellos de aprobación del proyecto por parte de Comisión Federal de Electricidad,
como se relacionan en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/087/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, los planos del proyecto arquitectónicos
y de ingeniería validados por Comisión Federal de Electricidad y la validación y aprobación de la
obra por Comisión Federal de Electricidad, de una obra como se relaciona en el anexo DAM-VIF-
01SEG01.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción III; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II, que a la letra
dice:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción III. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.
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