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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
primero, 19 párrafo primero y 21 fracción VIII y 37 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos”.
Artículo 62. “La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada
tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema
Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
actualización”.
Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los
sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor
nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos
el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones,
incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de
compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios,
los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
XIII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen,
en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base
o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos
y ejerzan como recursos públicos;
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así
como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; y
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
I. Constituir y mantener actualizado los sistemas de archivo y gestión documental, en coordinación con las áreas
administrativas del sujeto obligado; y
VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que
la ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.
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