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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 15, párrafo primero. “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de
manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la
información a que se refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional,
con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial”.
Artículo 19, párrafo primero. “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en
los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley
General y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.
Artículo 21. “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
disposición del público y actualizar la siguiente información:
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.
Artículo 37. “Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les
requerirá semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias
consideren de interés público”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó en copias certificadas la siguiente información y
documentación:
Cédula de Solventación en la que hace referencia a las fracciones I, XIII, XIX y XX del artículo 70 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; manual para la eliminación de información del SIPOT que
cumplió con los plazos de conservación establecidos en los lineamientos técnicos generales; y tabla de
actualización y conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia; Cédula de
Solventación en la que hace referencia a las fracciones II, III, VII, XI, XVI, XVII, XXXI y XLV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y comprobantes de procesamiento de la Plataforma
Nacional de Transparencia; Cédula de Solventación en la que hace referencia al apartado de transparencia en la
página oficial del sujeto obligado correspondiente a los artículos 21 y 37 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; y capturas de pantalla de la página
oficial de Caminos Bienestar, los cuales fueron verificados en la página oficial de la Entidad Fiscalizable,
constatando que se encuentran actualizados de manera correcta.
Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que estos resultan
insuficientes para atender la observación emitida, toda vez que, respecto a la Fracción VIII, del artículo 70 de la
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