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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo
de documentación, argumentos o información que justifique esta fracción; esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/07/2023-RE-03

Se le requiere a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, para que la información de la Fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentre debidamente publicada en la Plataforma Nacional
de Transparencia y en la página institucional de Caminos Bienestar, informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, artículos 31 fracción IV, 62 y 70 fracción VIII; y Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 10 fracciones I y VIII, 15 párrafo primero
y 19 párrafo primero; que a la letra dicen:

           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

           Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
           IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
           cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos”.

           Artículo 62. “La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada
           tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema
           Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
           atendiendo a las cualidades de la misma.
           La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
           actualización”.

           Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas que a continuación se señalan:
           VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones,
           incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de
           compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

           Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

           Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
           I. Constituir y mantener actualizado los sistemas de archivo y gestión documental, en coordinación con las áreas
           administrativas del sujeto obligado; y
           VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que
           la ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.

           Artículo 15, párrafo primero. “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de
           manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la
           información a que se refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional,
           con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial”.

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