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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
AUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO
RESULTADO: AD-18 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que el programa
108 "Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca" se encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2016-
2022 y al Plan Estratégico Sectorial Comunicaciones y Transportes; asimismo, se constató que el programa fue
autorizado en el Presupuesto de Egresos 2022.
RESULTADO: AD-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 108 "Infraestructura Vial en el
Estado de Oaxaca", se observa que los reportes de seguimiento del primer al cuarto trimestre, no señalan las
metas alcanzadas a nivel fin y propósito, asimismo, los links denominados https://imco.org.mx/indices/el-
estado-los-estados-y-la-gente/resultados/seccion/precursores y https://www.oaxaca.gob.mx/cao/
avance-de-gestion/, registrados como medios de verificación, no remiten a información que permita corroborar
el cumplimiento de las metas programadas, como se detalla a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo
y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracción VIII, 157,
158 párrafo primero, 162 incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 5 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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