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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
                                                           Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
                                                           comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.

                                                           Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
                                                           el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
                                                           condiciones sociales o económicas.
                                                           Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
                                                           Secretaría”.

                                                           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
                                                           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
                                                           misma”.

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                           Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
                                                           Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
                                                           15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, remitió cedula de solventación en atención al resultado
                                                mediante el cual manifiesta:

                                                “… que la meta alcanzada excedió la meta programada debido a que hubo alta demanda de las solicitudes del
                                                organismo y accesibilidad presupuestaria, sin embargo, cada kilómetro reportado es factible de verificación; a
                                                través del enlace https://www.oaxaca.gob.mx/cao/informe-i-m-a-f-f/. Como una mejora, se realiza una
                                                verificación diaria de la plataforma SEFIP para estar atentos a las circulares por las que secretaria de finanzas da
                                                a conocer los periodos de adecuación de metas y medios de verificación”.

                                                Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que estos resultan
                                                insuficientes para atender la observación emitida, debido a que no presentó el reporte de cierre de la Matriz de
                                                Indicadores para Resultados del programa 108 "Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca" en la que se pueda
                                                visualizar la modificación de la meta actualizada registrada en el punto “7/avance”, del indicador “porcentaje de
                                                kilómetros en caminos rurales en buen estado”, respecto a las metas alcanzadas, en relación a la accesibilidad

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