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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo y séptimo; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 inciso a) fracción VIII, 157, 158
párrafo primero, y 162 incisos a), c) y d); y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2022, artículo 5 párrafo segundo; que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
actividades”.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales
y locales, así como los solicitados por la Secretaría”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, párrafo primero. “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los
Programas Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad
sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio
vigente”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
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