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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
                                                           actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
                                                           actividades”.

                                                           Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
                                                           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
                                                           administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
                                                           conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
                                                           disposiciones legales aplicables.
                                                           Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.

                                                           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                           VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales
                                                           y locales, así como los solicitados por la Secretaría”.

                                                           Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
                                                           Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
                                                           comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.

                                                           Artículo 158, párrafo primero. “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los
                                                           Programas Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad
                                                           sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio
                                                           vigente”.

                                                           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
                                                           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
                                                           d)De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
                                                           misma”.

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                           Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
                                                           Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
                                                           15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta

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