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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.
RESULTADO: AD-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 108 "Infraestructura Vial en el
Estado de Oaxaca", se observa que el link registrado como medio de verificación para los componentes
“Carreteras alimentadoras intervenidas” y “Maquinarias y equipos adquiridos”, remiten a información que no
demuestra el cumplimiento de las metas alcanzadas, cómo se detalla a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo, tercero
y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción III, y 162 inciso
d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracción IV y 5 párrafo
segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
actividades”.
Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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