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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/03/2023-PO-03
Se le requiere a la Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes
de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de $13,426.80
(Trece mil cuatrocientos veintiséis pesos 80/100 M.N.) referente a un Comprobante Fiscal
Digital por Internet.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero,
cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
186 párrafos primero, segundo, tercero, 188, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas…”.
Artículo 188: “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estos consten en
representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria si
el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado
que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
soporta el gasto para su resguardo...”.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondiente a la partida
de Servicios de Vigilancia, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que
no presentaron el “Anexo 1” que hace mención y forma parte del contrato PABIC/EST/017/2022,
y demás información justificativa por un importe de $146,448.00 (Ciento cuarenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, se verificó que al 31 de diciembre de 2022 existen diferencias entre el importe
pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio
Presupuestal, situación que refleja que la información financiera, no cumple con los criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, como se detalla en el cuadro
siguiente:
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