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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  NUM    PARTIDA           FUENTE DE                  PAGADO SEGÚN    PAGADO SEGÚN                                             DIFERENCIA
                                                                     FINANCIAMIENTO           ESTADO DEL EJERCICIO  CONTABILIDAD

                                                                                                    PRESUPUESTAL

                                                    1  Servicios de  AEAAA0422 Asignación     $4,951,028.00         $5,390,372.00                                            $439,344.00
                                                        Vigilancia    Ordinaria de Operación

                                                                     FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                         Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.

                                                         Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                         por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.

                                                         Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
                                                         establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:” artículo 38 fracción I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,
                                                         devengado, ejercido y pagado”.

                                                         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.

                                                         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                         establezca el consejo.”.

                                                         Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
                                                         relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
                                                         representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
                                                         armonización que la Ley determina”.

                                                         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                         Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                         responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
                                                         Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
                                                         públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                         Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
                                                         Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
                                                         demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                         Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
                                                         recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
                                                         que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

                                                         Artículo 191: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones,
                                                         cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                         Postulado Básicos de Contabilidad Gubernamental.

                                                         Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
                                                         ente público.”.

                                                         Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.”.

                                                         Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
                                                         términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
                                                         corresponda…. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
                                                         efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

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