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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 NUM PARTIDA FUENTE DE PAGADO SEGÚN PAGADO SEGÚN DIFERENCIA
FINANCIAMIENTO ESTADO DEL EJERCICIO CONTABILIDAD
PRESUPUESTAL
1 Servicios de AEAAA0422 Asignación $4,951,028.00 $5,390,372.00 $439,344.00
Vigilancia Ordinaria de Operación
FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.
Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.
Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:” artículo 38 fracción I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado”.
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 191: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones,
cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.
Postulado Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
ente público.”.
Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.”.
Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
corresponda…. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
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