Page 38 - 03 Secretaria de las Culturas y Artes
P. 38

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
                                                          sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
                                                          Obligaciones de Transparencia Específicas.”.

                                                          Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
                                                          establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
                                                          que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

                                                          Capítulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos,
                                                          con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
                                                          especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”

                                                          Capitulo IV decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas
                                                          en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII,
                                                          constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a
                                                          disposición de las personas sin que medie petición alguna.”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
                                                aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
                                                de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
                                                Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                correspondientes.

                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
                                                el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o
                                                aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
                                                septiembre de 2023.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Solicitud de aclaración
                                                2022-OA/CPE/03/2023-SA-01
                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca,
                                                deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, evidencia de
                                                la publicación y actualización en su página oficial de internet, de la información establecida en la
                                                Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo que respecta al artículo 70
                                                fracciones XV y XLI.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 3 fracción V de la Constitución Política del
                                                Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 61 y 70 fracciones XV y XLI de la Ley General de
                                                Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10 fracción II, 15 párrafo primero y 19 de la Ley
                                                de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;
                                                y Capítulo II séptimo y Capitulo IV décimo noveno de los Lineamientos Técnicos Generales
                                                para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
                                                establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
                                                Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados
                                                en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que a la letra dicen:

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
                                                          través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
                                                          el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
                                                          obtenidos.”.

                                                36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43