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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
Obligaciones de Transparencia Específicas.”.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
Capítulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos,
con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”
Capitulo IV decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas
en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII,
constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar a
disposición de las personas sin que medie petición alguna.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o
aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
septiembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPE/03/2023-SA-01
La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, evidencia de
la publicación y actualización en su página oficial de internet, de la información establecida en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo que respecta al artículo 70
fracciones XV y XLI.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 3 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 61 y 70 fracciones XV y XLI de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10 fracción II, 15 párrafo primero y 19 de la Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;
y Capítulo II séptimo y Capitulo IV décimo noveno de los Lineamientos Técnicos Generales
para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones
establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados
en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que a la letra dicen:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a
través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información completa y actualizada sobre
el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos.”.
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