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Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/04/2023-PO-01

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el importe de $3,463,796.17 (Tres millones
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos noventa y seis pesos 17/100 M.N.), relativo a lo siguiente:

En la partida “Servicios para Programas Adicionales”, proveniente del Programa Integral de
Fortalecimiento Institucional a la Infraestructura y Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca para el
ejercicio 2022, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AACAA0222 Supervisión de
Obra Pública 2.5%, autorizada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, se observó lo siguiente:

Se realizaron pagos indebidos en el ejercicio 2022, por concepto de pago de nóminas de personal contratado en
los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2021, por un importe de $3,463,796.17 (Tres
millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos noventa y seis pesos 17/100 M.N.), como se detalla
en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; y el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 89 párrafo primero, 186 párrafo primero, y 199 párrafo primero; que a la letra dicen:

                        Ley General de Contabilidad Gubernamental

                        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá
                        respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                        competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
                        de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los
                        documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos
                        contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                        Artículo 89 párrafo primero. “El personal contratado con cargo a los derechos recaudados de supervisión de
                        obra pública será eventual y se autorizará para el ejercicio fiscal en el que la Dependencia o Entidad cuente
                        con recursos financieros para su pago, de no existir disponibilidad financiera, la contratación deberá darse por
                        concluida. Podrá contratarse nuevamente personal en esta modalidad, cuando vuelva a disponerse de
                        recursos financieros para su pago”.

                        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                        comprobatoria y justificativa”

                        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la
                        Unidad de administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales

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