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Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-01

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

En la partida “Servicios para Programas Adicionales”, proveniente del Programa Integral de
Fortalecimiento Institucional a la Infraestructura y Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca para el
ejercicio 2022, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AACAA0222 Supervisión de
Obra Pública 2.5%, autorizada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la Entidad Fiscalizable
no presentó lo siguiente:

     • La autorización del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional a la Infraestructura y
            Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca por parte de la Secretaría de Finanzas para su
            ejecución.

     • El estimado de ingresos provenientes de derechos por supervisión de obra pública de forma
            calendarizada presentado a la Secretaría de Finanzas, y

     • El Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2022, donde se establecieron las acciones de
            supervisión de obra pública y la integración del presupuesto estimado para realizar dichas acciones.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; y el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 87 y 186 párrafo primero; que a la letra dicen:

                        Ley General de Contabilidad Gubernamental

                        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá
                        respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                        competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
                        de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los
                        documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos
                        contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                        Artículo 87. “Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos provenientes de las cuotas establecidas en
                        la Ley Estatal de Derechos por supervisión de obra pública, cumplirán con lo siguiente:
                       I. Presentar a la Secretaría de forma calendarizada el estimado de ingresos provenientes de derechos por

                          supervisión de obra pública;
                        II. Establecer en el programa operativo anual las acciones de supervisión de obra pública;
                        III. Integrar el presupuesto estimado para realizar dichas acciones;”.

                        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                        comprobatoria y justificativa”

                                                                                                                                                                              11
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