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VII.- Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados, y…”
Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos…”
Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”
Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
mínimo lo siguiente:”
IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados;”
RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó en 10 (diez) de ellos la FALTA,
DEFICIENCIA O INADECUADA INTEGRACIÓN EN EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCION, lo cual se detalla
en el anexo DAE-VIF-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
60, 64 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 59 fracciones I y II, 64,
65 y 66 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y 189
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 164, 166, 168, 169 y 170
fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la
letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
la que no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan
causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato,
con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública,
o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de
los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los
gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con la operación correspondiente.”
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