Page 60 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
P. 60

VII.- Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los
           manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
           funcionamiento de los bienes instalados, y…”

           Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
           contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
           tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos…”

           Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
           superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”

           Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
           mínimo lo siguiente:”
           IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
           contrato y a los convenios celebrados;”

RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó en 10 (diez) de ellos la FALTA,
DEFICIENCIA O INADECUADA INTEGRACIÓN EN EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCION, lo cual se detalla
en el anexo DAE-VIF-08.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
60, 64 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 59 fracciones I y II, 64,
65 y 66 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y 189
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 164, 166, 168, 169 y 170
fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la
letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
           contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
           designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
           la que no podrá ser indefinida.
           Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan
           causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones
           pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato,
           con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública,
           o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de
           los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los
           gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
           relacionen directamente con la operación correspondiente.”

58
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65