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Artículo 64.- “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las
condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un
plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente,
quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de
sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se
hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante.”
Artículo 68.- “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad
que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los
planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución,
así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
observarán las siguientes disposiciones:
I. Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los
trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión
de los trabajos, instalaciones y levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado
en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no
amortizado; “
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos…”
Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”
Artículo 66.- “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
responsables del mantenimiento y conservación de ella;”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
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