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Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 164.- “Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de
           los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten
           e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra…”

           Artículo 166.- “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta
           correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:…”

           Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
           contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
           tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.”

           Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
           superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”

           Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
           mínimo lo siguiente:”
           IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
           contrato y a los convenios celebrados;”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-13
Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

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