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documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
           estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
           surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
           incorporarán en la siguiente estimación.”

           Artículo 55, párrafo segundo.- “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
           las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los
           cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la
           fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones:”
           II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
           las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de
           dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
           llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo
           en la siguiente estimación;”
           “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso
           más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
           cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha
           en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”

           Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo
           el proceso constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o
           aplicación de las normas de supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta
           correspondiente a efecto de que estas de inmediato emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
           IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los
           siguientes documentos:”
           XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y
           conciliándolas con la superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos
           del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales
           a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
           f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes
           de ejecutar y presupuesto;”

           Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la
           dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en
           exceso que se haya efectuado.”

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
RESULTADO: AC-24 CON OBSERVACIÓN

Del análisis y revisión a las respuestas y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa al
Cuestionario de Control Interno respecto a los cinco componentes del Modelo COSO, se determinó que obtuvo
un puntaje de 50 puntos sobre un total de 100 que conforman los valores de los componentes del Control Interno;
lo que ubica a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y

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