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La Entidad Fiscalizable deberá contar con un Manual de Organización actualizado conforme a la Estructura
Orgánica vigente, conteniendo perfiles y descripciones de puestos actualizados conforme a las funciones
establecidas en su Normativa Vigente; así mismo, publicar el Manual de Procedimientos en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.

Administración de Riesgos
Deberá contar con un Programa de Trabajo de Administración de Riesgos y Matriz de Riesgos, debidamente
autorizados, a través de los cuales se tengan identificados y evaluados los riesgos asociados con el cumplimiento
de los objetivos y metas Institucionales, incluidos los riesgos de corrupción, abusos y fraudes potenciales, las
acciones determinadas para su tratamiento y los responsables de su ejecución; así mismo, informar
periódicamente al Titular la situación que guardan los riesgos identificados, incluidos los riesgos de corrupción,
abusos y fraudes potenciales que pudieran afectar el cumplimiento de los Objetivos Institucionales. De igual
manera, realizar diagnósticos para conocer sus fortalezas y debilidades, así como sus oportunidades y amenazas.

Actividades de Control
Deberá establecer estándares de calidad, resultados, servicios o desempeño en la ejecución de los procesos; así
mismo, evaluar y actualizar sus procesos, las políticas, procedimientos, acciones, mecanismos e instrumentos de
control, además de contar con la operación de actividades de control desarrolladas mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Información y Comunicación
Deberá designar al responsable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. además, de
contar con un plan o programa de sistemas informáticos formalmente implementado, alineado al Plan Estratégico
Institucional; así mismo, contar con un procedimiento establecido para el resguardo de información física y
electrónica, que permita salvaguardar los documentos e información que se deben conservar en virtud de su
importancia.

Supervisión
La Entidad Fiscalizable deberá realizar evaluaciones o autoevaluaciones de Control Interno por parte del Titular
y la Administración y comunicar los resultados al personal de la institución. De igual manera, utilizar los resultados
de las auditorías de Instancias Fiscalizadoras para retroalimentar a cada uno de los responsables y mejorar los
procesos, y contar con un plan de acción para reducir la recurrencia de las observaciones emitidas por parte de
las Instancias Fiscalizadoras.

Informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículos 16 y 30; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control
Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:

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